El 31 de marzo entra en vigor el Real Decreto 11/2020 con medidas que deben tomar los inquilinos afectados por la cuarentena.
El gobierno español ha aprobado nuevas medidas para ayudar a las personas que tienen que pagar el alquiler por el alojamiento. El decreto fue publicado el 31 de marzo en el BOE). Los desempleados, empleados dentro del ERTE, con reducción de horas de trabajo, autónomos, que confirman que fueron “lesionados” durante la cuarentena o por sus consecuencias, no pueden ser desalojados. Recibirán una extensión de los contratos de arrendamiento y acceso a micropréstamos para pagar el alquiler. Además, con una gran empresa o propietario de apartamentos (más de 10 casas de propiedad), el inquilino tiene derecho a exigir una moratoria o exención del alquiler.
Siguiendo el ejemplo de cómo se introdujo una moratoria sobre las hipotecas, el poder ejecutivo propone un paquete de medidas dirigido a las familias y grupos de personas afectadas que no pueden pagar los gastos necesarios para mantener sus hogares debido a la caída de los ingresos y la suspensión de una parte significativa de la actividad económica en país causado por la pandemia de COVID-19.
El mercado de alquiler en España es muy específico. Aquí, el 85% de los propietarios de bienes inmuebles arrendados son individuos, pequeños propietarios. Por eso es importante que las medidas tomadas contribuyan a los acuerdos de paz entre las dos partes y ayuden a facilitar el pago de los alquileres.
El gobierno asegura que controlará el equilibrio entre las partes. Según el gobierno, la asistencia a los inquilinos no debería afectar a los propietarios. Especialmente en aquellos propietarios cuyos ingresos por alquiler son el ingreso principal.
¿Qué medidas se aprueban en el nuevo real decreto?
- Abolición del lanzamiento dentro de los seis meses para familias afectadas sin vivienda alternativa.
- Renovación de los contratos de arrendamiento que vencen en el momento del estado de emergencia y otros dos meses. El contrato de arrendamiento puede extenderse por seis meses y se preservarán los términos del contrato actual.
- Moratoria automática en los pagos de alquiler. Para aquellos inquilinos que se encuentran en una posición vulnerable y cuyo propietario es el principal propietario de la vivienda (más de 10 objetos inmobiliarios).
- Hipoteca con una garantía estatal, que cubrirá el pago de la renta por hasta seis meses, para todos aquellos inquilinos que se encuentren en una posición vulnerable como resultado del coronavirus.
¿Qué grupos de personas son aquellos en situaciones de vulnerabilidad social o económica causadas por COVID-19?
Las personas que están un mes antes de la solicitud de una moratoria están en:
- Las situaciones de desempleo, los documentos de regulación de empleo temporal (ERTE) o sus horas de trabajo se redujeron debido a la cuarentena.
- En el caso de que sea un emprendedor o por otras circunstancias similares, sufrirá una pérdida significativa de ingresos. Y por esta razón, el ingreso total de los miembros de la familia no se ha logrado.
¿Qué requisitos deben cumplirse para que usted sea reconocido como una “víctima”?
Para recibir una moratoria o asistencia con respecto a los ingresos de alquiler de su lugar de residencia habitual, se debe observar cualquiera de los puntos anteriores. Y, por lo tanto, el ingreso familiar debe ser inferior a un cierto límite.
- El límite de tres veces el IPREM mensual (Indicador público de ingresos, esto es alrededor de 1.545 euros / mes). Puede aumentar 0.1 veces en relación con IPREM para cada niño o miembro de la familia mayor de 65 años. (0.15 si es una familia monoparental). El límite puede aumentar cuatro o cinco veces en comparación con IPREM si uno de los miembros de la familia tiene una discapacidad confirmada, más del 33% o 65%, respectivamente.
- El pago del alquiler, más los gastos básicos y las facturas de servicios públicos, es mayor o igual al 35% del ingreso neto recibido por todos los miembros de la familia. Ninguno de los miembros de la familia posee otras propiedades en España. Deberá demostrar que no tiene acceso a otras viviendas para obtener asistencia para el alquiler.
¿Cómo puede demostrar que es un inquilino “vulnerable”?
Para demostrarle al propietario que el inquilino es vulnerable, debe proporcionar:
- En el caso del desempleo. Debe proporcionar un certificado emitido por la organización que gestiona los beneficios. Indica la cantidad mensual recibida como subsidios o subsidios de desempleo.
- En caso de despido de los trabajadores por cuenta propia. Es necesario proporcionar un certificado emitido por la Agencia Tributaria del Estado (o la Agencia Estatal de la Administración Tributaria) o por la autoridad competente de la comunidad autónoma. Se emite sobre la base de una solicitud de terminación de la actividad por una parte interesada.
- Número de personas que viven en el apartamento / casa: libro familiar, certificado de registro, para personas registradas en el hogar en los seis meses anteriores. Certificado de discapacidad o discapacidad permanente.
Si es imposible proporcionar alguno de los documentos, una declaración que contenga una justificación clara de los motivos que impiden el pago del alquiler será suficiente. Después del estado de emergencia, ¡tendrá un mes para enviar los documentos que no se proporcionaron!
¿Cuándo y hasta cuándo se puede solicitar una moratoria?
Los inquilinos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica pueden solicitar una moratoria desde el 1 de abril y dentro de un mes después de la entrada en vigor del Real Decreto 11/2020, es decir, hasta el 2 de mayo de 2020.
¿Qué propietarios deberían adoptar una moratoria en el alquiler?
Cualquier inquilino en una situación de vulnerabilidad económica puede solicitar una moratoria del arrendador si se trata de una empresa o persona pública o gran propietario (persona física o jurídica que posee más de 10 casas).
Esto puede ser un retraso en el alquiler o incluso la cancelación total o parcial de la deuda de alquiler. Es decir, el propietario de la casa (gran propietario) debe elegir las siguientes alternativas:
- Reducción del 50% en los ingresos por alquileres durante un estado de emergencia establecido por el Gobierno. Esta reducción de alquiler puede extenderse hasta cuatro meses debido a una situación de vulnerabilidad causada por COVID-19.
- Moratoria de alquiler, que se aplicará automáticamente y afectará el período de emergencia. La moratoria se puede renovar mensualmente después del final de la cuarentena por un período total de no más de cuatro meses.
Dicha renta será diferida hasta la próxima renta mensual. Los pagos se dividirán parcialmente por al menos tres años. Lo cual se contará desde el momento de superar la situación de vulnerabilidad o desde el momento del final del período de cuatro meses mencionado anteriormente. El inquilino no recibirá ninguna multa y los montos diferidos se pagarán al arrendador sin intereses.
¿Qué alternativas tiene el propietario privado?
En el caso de un propietario pequeño (menos de 10 casas), puede aceptar voluntariamente con el inquilino diferir el pago del alquiler o cancelarlo total o parcialmente.
El propietario tendrá siete días hábiles para aceptar los términos. Pero en caso de desacuerdo con el aplazamiento o la cancelación (ya que, por ejemplo, no podía pagarlo financieramente), el inquilino vulnerable tendrá acceso al programa de asistencia financiera regulado por el real decreto. Por ejemplo, asistencia directa o microcrédito de ICO. Por lo tanto, una moratoria no es necesaria para un pequeño arrendador.
¿Qué es un programa de asistencia de alquiler?
Si un arrendador privado y un inquilino vulnerable no han llegado a un acuerdo sobre el aplazamiento temporal o la separación de la deuda en el alquiler, este último puede obtener acceso al programa de beneficios financieros temporales de bancos con cobertura estatal completa:
- La ayuda puede cubrir un máximo de seis pagos mensuales de alquiler.
- El período de devolución será de seis años. Sin embargo, en casos excepcionales, será posible extender por otros cuatro, y en cualquier caso, sin tener en cuenta ningún gasto e interés para el solicitante.
- Todos los inquilinos que son vulnerables como resultado de COVID-19 tendrán acceso a dicha asistencia. Los inquilinos cuyos propietarios son grandes propietarios también pueden acceder a esta asistencia.
Y si no puede hacer frente al pago de un préstamo para ayudar, ¿qué hacer?
Si la familia no puede hacer frente al reembolso del préstamo, podrá recibir asistencia por un monto de hasta 900 euros al mes y hasta el 100% del alquiler. O, si es necesario, hasta el 100% del monto principal y los intereses del préstamo, en el que se pagó el alquiler del lugar de residencia habitual.
La cantidad exacta de asistencia es determinada por las autoridades de cada comunidad autónoma.
Tenga cuidado si solicita una moratoria o asistencia gubernamental sin ser un inquilino vulnerable
Una persona o personas que han aprovechado la moratoria en el alquiler para su residencia habitual y/o asistencia estatal sin cumplir con los requisitos serán responsables de cualquier posible daño. Las comunidades autónomas pueden verificar los requisitos y documentos presentados para asistencia después de que se haya tomado la decisión de proporcionar asistencia.
¿En qué consiste la prórroga de los contratos de arrendamiento?
Desde el momento en que este real decreto entra en vigencia y hasta el día en que hayan pasado dos meses desde el final de la emergencia, se puede aplicar una extensión de emergencia del plazo del arrendamiento a solicitud del inquilino. El período de renovación del arrendamiento puede alcanzar un máximo de seis meses. Durante este período, se seguirán aplicando las condiciones establecidas para el contrato actual.
¿En qué consiste la suspensión de los desahucios del alquiler para hogares vulnerables sin alternativa habitacional?
Durante un estado de emergencia, se suspenden todos los procedimientos de desalojo.
Cuando finaliza el estado de emergencia, si hay un procedimiento de desalojo establecido en el contrato de alquiler, y el inquilino prueba en la corte que se encuentra en una situación de vulnerabilidad social o económica como resultado del impacto de COVID-19, entonces el procedimiento de desalojo será suspendido. Hasta que tomen las medidas que los servicios sociales competentes consideren apropiadas, por un período máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto.