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Escalinates de Jordi Joan 1

Debo esperar una moratoria en los alquileres?

Debo esperar una moratoria en los alquileres?

 

El nuevo Real Decreto 11/2020 entró en vigor el 1 de abril de 2020. Sobre esta ley, el gobierno espera mitigar las consecuencias económicas de la cuarentena.

El decreto está diseñado para cubrir el máximo de personas interesadas en recibir ayuda. Qué cambios están llegando en el area de alquiler de viviendas, de acuerdo con este decreto? Todos debe esperar una moratoria en los alquileres y qué otras opciones de concesiones son posibles? Considere la decisión aprobada con más detalle.

Para obtener un posible alivio del arrendador, el inquilino debe cumplir las siguientes condiciones:

– ser despedido, caer bajo el ERTE (Expediente Temporal de Regulación de Empleo) o reducir la salario oficial, y como resultado ganar oficialmente menos de tres tarifas IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) por familia (+ 10% por familia con niño);

– la cantidad del pago del alquiler es más del 35% de las ganancias oficiales por familia.

La categoría de personas especificada tiene derecho a preguntarle al arrendador, si:

– el arrendador es una persona juridica o persona fisica, que posee 10 o más bienes inmuebles en España. Dentro de los siete días hábiles, dicha persona debe elegir entre dos opciones: un descuento del 50% en el alquiler por la duración de las medidas de emergencia (pero no más de 4 meses) o una moratoria completa del alquiler por la duración de las medidas de emergencia con la obligación del inquilino de compensar pago perdido en cuotas iguales en por un período, que no exceda los tres años desde el final de la cuarentena.

– el arrendador es una persona fisica que posee menos de 10 propiedades en España, el arrendatario solo puede solicitar un plan de aplazamiento. A su vez, el arrendador en siete días hábiles puede aceptar estas condiciones, ofrecer las suyas propias o rechazar por completo cualquier concesión.

En el momento de la cuarentena, se introduce una prohibición del desalojo de inquilinos, pero solo aquellos que se encuentren en las condiciones mencionadas anteriormente.

Los contratos de alquiler de viviendas que vencen durante el período de cuarentena se consideran prorrogados automáticamente por hasta 6 meses.

 

Enlace al Real Decreto – Ley 11/2020