Estadísticamente, es un hecho comprobado que la pandemia ha disparado las herencias de viviendas en España por las nubes. Incluso alcanzando cifras récord, en marzo había 19.446 viviendas heredadas, una cifra histórica, según el INE (Instituto Nacional de Estadística). Sin embargo, esto también viene con incapacidad de pago y, por lo tanto, renuncias. Hay una serie de problemas que han surgido con el aumento de las propiedades heredadas. Una tendencia que, según los expertos, seguirá creciendo gracias a Covid-19. No cabe duda de que esto genera movimiento en el mercado inmobiliario: venta rápida de inmuebles, aparición de nuevas propiedades disponibles para alquiler a corto plazo, reconversión de establecimientos en viviendas, vueltas de precios entre muchas otras dudas que tiene la ciudadanía. Estaremos aclarando estas dudas a lo largo de este artículo.
POR QUÉ SE HAN AUMENTADO LAS EXENCIONES DE ESTATE
Como es habitual, no existe una única razón en particular. Cada familia y cada persona tiene sus propios motivos que les obligan a renunciar a su derecho como heredero aún más cuando el patrimonio a heredar incluye una vivienda. Almudena Velázquez, directora jurídica de la plataforma de reclamaciones reclamador.es, señala que en los últimos años se han detectado, entre otros, motivos que dan lugar a renuncias sucesorias. Principalmente, se debe a la grave crisis económica por la que atraviesa España desde hace un par de años y parece que las consecuencias no parecen acabar, sobre todo durante esta pandemia en la que una gran mayoría de la población ha estado o sigue siendo en una situación de despido.
No ayuda que los impuestos a pagar para recibir la herencia representen un costo significativo que no todos pueden soportar. Estos impuestos son 1) Impuesto de Sucesiones y 2) Plusvalía. Sin embargo, algunas regiones de España otorgan a los herederos con un grado cercano de parentesco importantes reducciones y bonificaciones pero, por ejemplo, eso ya se pierde cuando hablamos de herencias entre tíos y sobrinos. Y en cualquier caso, no debemos olvidar las regiones donde no se llevan a cabo estas reducciones, recibir una herencia puede resultar ruinoso para el patrimonio del heredero por sus consecuencias fiscales. Aún así, el monto será mayor cuanto mayor sea el período entre la fecha de adquisición del inmueble por parte del causante y la fecha de su fallecimiento. Con esto, a los herederos les hacen agujeros en los bolsillos solo por los impuestos porque las deudas, al igual que las hipotecas, también se heredan. Ésta es otra razón que puede llevar a un heredero a decidir renunciar a una herencia.
Fátima Galisteo, de Galisteo Abogados, señala que las muertes por la pandemia que atravesamos están provocando situaciones de gran dificultad económica en algunas familias al aceptar las herencias, porque también interviene el elemento de imprevisibilidad. No sabe cuándo muere, pero cuando llega a cierta edad surge la necesidad de decir cómo dispondrá de sus activos después de su muerte.
El COVID-19 ha sido tan devastador que, para muchas personas, no ha sido posible hacer previsiones y los herederos se enfrentan al enorme problema a la hora de decidir si aceptan o no la herencia. En la Comunidad de Madrid, esta circunstancia apenas ha tenido repercusión cuando los herederos eran descendientes (hijos, nietos) o ascendientes (padres) debido a la reducción del 99% de la cuota impositiva. No ocurre lo mismo cuando los herederos son los hermanos o sobrinos, que no gozan de tal bono.
“El verdadero impuesto, que nos atrevemos a calificar de confiscatorio e injusto, es el Incremento de Valor del Suelo Urbano, comúnmente conocido como la“ plusvalía ”de los muertos. Grava la hipotética ganancia que la adquisición incremente en el valor del terreno desde la fecha en que sus padres lo compraron ”, dice Galisteo. Por poner un ejemplo, para una vivienda que no es la habitual, que los padres adquirieron hace más de veinte años (a veces más de cincuenta, aunque el límite para el cálculo del impuesto es de veinte) con un valor catastral de 50.000 euros los importes del impuesto hasta 8.700 euros. Sólo tiene descuento el traslado de la residencia habitual cuando los adquirentes son los hijos o el cónyuge viudo.
Podemos citar un caso: Doma Remedios (nombre ficticio) se vio obligada a vender el apartamento que heredó de su hijo para pagar la plusvalía. La señora Remedios tiene una pensión, que a partir de ahora estará en peligro en función de los ingresos del capital que obtenga de lo que heredó de su hijo.
Otros: Tres sobrinos, que eran herederos de un departamento, han renunciado a la herencia por imposibilidad de pagar el Impuesto de Sucesiones y Ganancias Patrimoniales.
¿SE PUEDE VENDER EL DERECHO HEREDITARIO PARA OBTENER LIQUIDEZ SIN RENUNCIAR A LA HERENCIA?
Almudena Velázquez señala que la venta de derechos hereditarios es posible, pero hay que tener en cuenta varios aspectos:
- Esta venta debe realizarse una vez aceptada la herencia y antes de su distribución. Lo que significa que tendrás que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y la Plusvalía en el IRPF, mientras que el comprador deberá pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
- No se venden los bienes específicos de la herencia, sino el derecho hereditario, lo que significa que si bien el comprador no adquiere la condición de heredero, sí se pone en su lugar y por tanto adquiere tanto los bienes como las deudas.
- Cuando se venda a un tercero se deberá comunicar al resto de herederos, quienes tendrán derecho a adquirirlo por el mismo precio.
Fátima Galisteo sostiene que cuando hay dinero o productos financieros en una herencia, se puede aceptar la herencia y pagar con ella el Impuesto de Sucesiones. Pero en muchas ocasiones, entre los bienes heredados, no hay dinero, solo inmuebles, que deben venderse para pagar el Impuesto. Pero para poder venderlos primero hay que aceptar la herencia, y aquí es donde surge el problema para los herederos: 1.- Aceptar la herencia con el riesgo de que el inmueble no se venda en los plazos que otorga Hacienda. nosotros para liquidar el impuesto (1 año – en realidad 6 meses prorrogables hasta un año desde el fallecimiento – o, en casos especiales, hasta 5 años) o 2.- Renunciar a la herencia.
En estas situaciones existe la posibilidad de traspasar los bienes heredados, pero hay que tener en cuenta que el contribuyente es el heredero y que puede firmar un compromiso de compraventa antes de la aceptación, a efectos fiscales en primer lugar habrá devengo del Impuesto de Sucesiones. y luego el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, lo que significa que hay que aceptarlo antes de vender.
No es un hecho infrecuente que los inversores adquieran una propiedad y, si bien aceptan la herencia, también pagan el impuesto a la herencia como parte del precio de compra.
QUÉ SIGNIFICA ACEPTAR UNA HERENCIA EN BENEFICIO DEL INVENTARIO
Almudena Velázquez, de reclaimer.es, recuerda que es el único instrumento legal por el cual podemos heredar solo los bienes y no las deudas: al aceptar la herencia en beneficio de inventario, estas se pagarán con los bienes heredados. De esta forma, el beneficiario no comprometerá sus propios bienes.
Es un trámite que debe realizarse con la presencia de un juez o notario. De esta forma, será posible pagar las deudas que dejó el difunto con los bienes de la herencia.
Desde Galisteo Abogados señalan que aceptar una herencia implica adquirir los bienes que deja un ser querido al fallecer, pero también todas sus deudas (o parte de ellas si la herencia se comparte con otros herederos). Esto supondrá que estos pasarán a ser propiedad de los herederos y deberán ser asumidos con patrimonio propio ya que la simple aceptación o rechazo de una herencia es definitiva, no es posible aceptar una herencia de forma parcial o con condiciones.
Por ello, cuando se sabe que el fallecido tiene deudas, es una práctica muy común renunciar a la herencia, en ocasiones sin haber realizado un cálculo de las deudas y del patrimonio, que podría compensarlas. Y existe una alternativa a la aceptación o el rechazo rotundo que muchos desconocen: la aceptación de la herencia en beneficio del inventario. Esta fórmula es la única que nos permite evitar heredar deudas, ya que separa la herencia del heredero de la herencia permitiendo que el heredero responda a las deudas del fallecido con los bienes heredados y solo hasta el monto que reciba de la herencia.
Lo primero es realizar un inventario con un abogado especializado en herencias, valorando los bienes y deudas del fallecido, así como los gastos derivados tales como Impuesto de Sucesiones, Ganancias Patrimoniales Municipales, Notario, Registro de la Propiedad en caso de que exista inmueble. . En esta primera fase averiguaríamos si el fallecido tenía deudas y, en su caso, si el valor de los bienes las cubre, y cuál es el remanente que les queda a los herederos, una vez deducidos los gastos de tramitación de la sucesión.
Además, este trámite no implica ninguna obligación para el heredero, ya que está dirigido exclusivamente a disponer de toda la información necesaria para saber si puede aceptar la herencia sin que se afecte su patrimonio personal y los plazos que tiene para hacerlo. Y es que, según el artículo 1023 del Código Civil español, el beneficio de inventario produce en el heredero el efecto de “no estar obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia, sino en cuanto a los bienes de este alcance . ” De esta manera, al aceptar la herencia en beneficio de inventario, el heredero es responsable de las deudas y otros cargos solo en la medida de los bienes incluidos en ella.
Luego de realizar un inventario preliminar, el heredero tiene la información y las recomendaciones necesarias para decidir si desea aceptar la herencia, rechazarla o hacer uso del beneficio de inventario. En este último caso, la declaración deberá hacerse ante notario junto con un extracto de los bienes de la herencia en un plazo de 30 días desde que tenga conocimiento de su situación de beneficiario y, aunque no sea necesaria la presencia del abogado en esta parte, lo habitual y más aconsejable es encargarse de preparar toda la documentación y acompañar al heredero durante todo el proceso ya que cualquier acción encaminada a evitar la inclusión de bienes o derechos en el inventario o realizar actos de disposición de cualquier inmueble antes de pagar las deudas,
QUE PASA CON LAS DONACIONES A UNO DE LOS NIÑOS
En reclaimer.es han detectado que uno de los supuestos más desconocidos a la hora de gestionar una herencia es no saber que las donaciones afectan a las herencias.
Según el Código Civil, todos los herederos deben aportar al patrimonio, la propiedad o su valor que hubieran recibido en vida del fallecido. Esta operación es lo que legalmente se denomina colación patrimonial y su aplicación práctica es que cuando se participe la herencia, si hay más herederos como es el caso, la propiedad donada en vida o su valor se computará dentro de la parte de la herencia de el que lo recibió.
Sin embargo, a la hora de gestionar esta herencia, es necesario distinguir si esa donación era colable o no. Si se trata de una donación indisponible, cuando se distribuya la herencia, el heredero que recibió esa donación indisponible, no tendrá que aportar al patrimonio de la herencia, salvo que se trate de una donación ineficaz. Eso es excesivo porque claramente perjudica la parte legítima del resto de herederos. Para ello, es fundamental que esto se manifieste en la escritura de donación, o en el testamento.
Fátima Galisteo señala que lo donado en vida a un heredero forzoso debe contarse en la herencia para el cómputo del legítimo, salvo que el donante hubiera dispuesto lo contrario para realizar la donación. La incorporación del apartamento o el dinero donado a la herencia se denomina “colación” en el Código Civil español.
Por tanto, si los padres no dijeron nada al hacer la donación, el piso se contabilizará en la herencia, todos heredan la misma cantidad y el piso donado debe contarse como la parte que le corresponde al donatario, quien, en caso de que el valor del piso era superior a lo que le correspondía, debe pagar a los demás el exceso. En caso de no ser rescatable, el exceso recibido por la donación se imputará al tercio de mejora y al tercero de libre disposición, por lo que no tendrás que pagar nada, salvo lo que pueda faltar para cubrir lo legítimo del otro. herederos.
LO QUE LE PASA AL HEREDERO NACIDO DE UNA RELACIÓN ANTERIOR A LA FAMILIA ACTUAL DEL PADRE AL MUERTE Y NO HA DEJADO NADA EN EL TESTAMENTO
Almudena Velázquez, de reclamador.es, comenta que esta persona es heredera forzosa y, por tanto, por ley le corresponde una parte de la herencia. Las herencias se dividen en tres partes, una de las cuales está reservada obligatoriamente a los herederos forzosos, lo que se conoce como legítimo estricto. Dentro de ese tercio, habría que saber cuántos herederos forzosos más están llamados a heredar y repartir la herencia entre todos los herederos. Por ejemplo: La herencia está valorada en 300.000 euros y hay tres hijos, uno de ellos encaja en este caso. El legítimo estricto ascendería a 100.000 euros y por tanto le corresponderían 33.333 euros.
Fátima Galisteo enfatiza que los hijos son herederos forzosos con respecto a sus padres y ascendientes y tienen derecho a una parte de la herencia que se denomina legítima, de la que el fallecido no puede disponer. El monto de la misma es dos tercios de los bienes hereditarios, aunque uno de dichos tercios puede ser utilizado por el fallecido para mejorar los herederos forzosos que desee, llamándose el otro tercio legítimo estricto. La parte correspondiente de este último tercio (repartido entre todos los hermanos) le corresponde necesariamente, aunque su padre haya contraído un nuevo matrimonio y ni siquiera lo haya nombrado en su testamento, aunque si no hay acuerdo entre los herederos, lo hará. Hay que acudir a un procedimiento de impugnación del testamento.